09/12/2015
Se trata de una modalidad excepcional en la que un organismo tercero con convenio no forma parte del partenariado del proyecto pero ha establecido un convenio con uno de ellos en el marco de una operación de colaboración. Este convenio permite al beneficiario declarar sus gastos propios y también los asumidos por el organismo tercero con el que tiene establecido el convenio.
Si se prevé esta modalidad, los promotores de proyectos deberán obligatoriamente establecer contacto con la Secretaría Conjunta para verificar la pertinencia de recurrir a esta modalidad y beneficiarse así de una Asistencia Técnica indispensable para tratar esta cuestión. La existencia de terceros con convenios deberá indicarse y justificarse en la candidatura. Los convenios establecidos deberán facilitarse también en el momento de presentación del dossier o, a falta del mismo, en los 3 meses siguientes al depósito de la candidatura.
Además es imprescindible la lectura de la ficha B9 de la guía del promotor de proyectos.